Resumen: recurso contencioso contra la Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, que declaró renunciada la subvención directa concedido por dicha Consejería a la entidad recurrente como adjudicataria de contratos para la prestación del servicio de transporte escolar a centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Castilla y León en el curso 2021/2022. (el objeto era financiar los gastos derivados de las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias y educativas en materia de higiene y de refuerzo de la limpieza y desinfección de los vehículos adscritos a cada ruta). Se la requiera para poder subsanar en el plazo que se determine la omisión documental en la que incurrió en su día, pretensión a la que se ha allanado el Letrado de la Administración demandada, que al hacerlo ha aportado el acuerdo de la Junta de Castilla y León de 12 de diciembre de 2024 que le autoriza a ello, y que debe ser estimada. La cuestión aquí discutida son las costas, debiendo resaltarse en este sentido que la sociedad recurrente ha admitido que por un olvido involuntario omitió presentar la declaración de que no estaba incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 (circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario) y dicho motivo justifica por si solo la no imposición de costas a la Administración